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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2102
PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, NECESIDAD DE LA PRESENCIA DEL REO EN LAS DILIGENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2102
De conformidad con lo prevenido en la fracción VII del artículo 109 de la Ley de Amparo, solamente se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando no hubiere sido citado a las diligencias que tuviere derecho a presenciar, o se le citare en forma distinta de la prevenida por la ley, o no se le admitiere, en el acto de la diligencia. Pero la ley adjetiva penal no establece que el reo, en su proceso, debe estar presente absolutamente en todas las diligencias que el Juez instructor practique, por lo que si alguna de éstas se lleva a cabo, sin la presencia del reo, no se viola, en su perjuicio, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 886/34. Barbosa Díaz Carlos. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.