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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2102
TESTIGOS EN EL PROCESO, AMPLIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2102
No se puede decir que se viole, en perjuicio de un acusado, garantía constitucional alguna, porque no se llevaron a cabo algunas ampliaciones de las declaraciones de unos testigos, si éstas carecían de importancia, teniendo en cuenta que es indebido que los procesos se eternicen, mediante el pretexto de que el acusado o el defensor promuevan constantemente ampliaciones a declaraciones anteriores, que no tengan por resultado final tener luz en el asunto, ya que los jueces tienen obligación constitucional de terminar los procesos en el menor tiempo posible.
Precedentes
Amparo penal directo 886/34. Barbosa Díaz Carlos. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.