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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2111
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2111
No puede decirse que una persona llene el requisito de modo honesto de vivir, para que se le conceda la condena condicional, si regenteaba una casa de lenocinio, aunque ésta estuviera autorizada y reglamentada por el Estado, y menos si consta que dicha persona explotaba la casa, cometiendo actos constitutivos del delito de corrupción de menores y de lenocinio, pues aun cuando la explotación de las casas de asignación esté autorizada y reglamentada por el Estado, no se puede considerar ese modo de vivir, como honesto, ya que el concepto a que alude el artículo 90 en su inciso C). del Código Penal para el Distrito Federal, tiene una íntima conexión con la decencia y con el decoro, socialmente hablando, y es evidente que no es decente, ni decoroso, ni honesto, dedicarse a las actividades dichas, para obtener lucro, pues en general, no puede tener modo honesto de vivir, quien se dedica a explotar el vicio en cualquiera de sus aspectos y vive con el producto de esa actividad.
Precedentes
Amparo penal directo 1263/34. Sierra Cruz viuda de Carmona Esperanza. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.