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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2110
APELACION EN MATERIA PENAL, AUMENTO DE LA PENA EN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2110
Si bien es cierto que el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece que el tribunal de segunda instancia tendrá las mismas facultades al pronunciar su sentencia, que el de primera, y que si sólo hubiese apelado el reo o su defensor, el tribunal no podrá aumentar la pena impuesta en la sentencia apelada, también lo es que si el recurso de apelación lo interpone tanto el reo como el Ministerio Público, es incuestionable que no se vulnera la garantía del artículo 21 constitucional, si con la sentencia de segunda instancia empeora la situación de aquél, pues se aplica correctamente el citado artículo.
Precedentes
Amparo penal directo 1263/34. Sierra Cruz viuda de Carmona Esperanza. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.