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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2164
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2164
Si la autoridad judicial que impone una pena, deja de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal para del Distrito Federal, y estaba obligado a tomarlas en cuenta, para imponer la sanción justa entre los límites que la ley concede a la autoridad juzgadora, es indudable que no razonó ni fundó debidamente la penalidad que impuso, y por lo tanto, debe concederse el amparo que contra tales actos se pida, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, que tome en consideración las circunstancias ya dichas.
Precedentes
Amparo penal directo 6266/34. Chiquine Campos Francisco. 3 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.