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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2163
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2163
Si no existe agresión material ni moral en contra de quien dice haber obrado en legítima defensa de su honor, es indudable que no se llenen los requisitos de actualidad, inminencia e injusticia que exige la ley, pues aun cuando se trata de la defensa legítima del honor, es condición sine qua non, como acontece en la legítima defensa de las personas, que exista una agresión que reúna las características que la ley prescribe. Ahora bien, las simples injurias verbales no constituyen una provocación suficiente para servir de excusa, alegando defensa del honor, al homicidio o a las lesiones que les han seguido, pues para que dicha defensa exista, según Chauveau y Helie, se necesita que no se trate de una simple injuria cuya reparación pueda ser obtenida más tarde por la justicia, sino cuando se trate de prevenir una afrenta tan grande que, en caso de suceder, perjudicaría irreparablemente al ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 6266/34. Chiquine Campos Francisco. 3 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.