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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2280
FALSIFICACION DE SELLOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2280
El hecho de alterar la huella o marca de un sello, no encaja exactamente dentro de lo previsto por el artículo 700 del Código Penal de 1871, ya que esta disposición legal, por si sola, prevé el hecho del que falsifica un sello auténtico, es decir, el instrumento que sirve para sellar y no el que se falsifique la huella o la impresión que haya dejado ese sello, por lo que, si para sancionar el delito especificado en segundo término, se aplica el citado artículo 700, se viola, en perjuicio del acusado, la garantía que otorga el artículo 14 constitucional, en la parte que previene que en los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley aplicable al caso de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 2558/31. Legorreta Juan de Dios. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.