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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2330
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2330
No puede decirse que se viola en perjuicio de un acusado, garantía constitucional alguna, si al dictarse una sentencia penal en su contra, se toman en cuenta todas las circunstancias, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal, basándose en la facultad que concede al juzgador, el artículo 51 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 4875/33. González Avila Francisco. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.