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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2333
SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2333
Si la apelación interpuesta por el Ministerio Público, no produce efecto alguno, el tribunal de alzada no debe, al menos de contrariar el artículo 21 constitucional, según el cual la persecución de los delitos incumbe sólo el Ministerio Público, aumentar oficiosamente el monto de la pena impuesta en primera instancia, y si tal hace, debe concederse al quejoso la protección federal que contra tal acto pida, a fin de que la autoridad responsable pronuncie nueva ejecutoria, en la que imponga una sanción que, en ningún caso, sea superior a la que se fijó en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 3013/33. Carmona Caballero Alfonso y coagraviado. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez se excusó de conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.