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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2348
ROBO, VALORACION DEL OBJETO DEL, PARA LA APLICACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2348
Como el valor de las cosas sustraídas influye necesariamente en la medida de la pena que debe imponerse al acusado por robo, si al hacer el inventario de las cosas robadas, se consideran en él objetos cuya propiedad legítima quedó probada, es indudable que al dictar una sentencia en que se imponga la pena con relación al precio de todos los objetos, se viola, en perjuicio del quejoso, por inexacta aplicación de la ley, el artículo 14 de la Constitución; y para reparar esta violación, la autoridad responsable deberá pronunciar nueva sentencia, en la que, al estimar la cuantía de lo robado, deduzca de los objetos inventariados, los que aparezcan como de lícita adquisición, modificando, como fuere justo, el monto de la pena impuesta, debiéndose conceder al quejoso, la protección federal que contra la sentencia dictada pida, para que tales efectos se valoricen.
Precedentes
Amparo penal directo 5642/33. Rodríguez Ramos Fructuoso. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.