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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2354
OBJETO MATERIA DE UN DELITO, ASEGURAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2354
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 98 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la Policía Judicial o el Juez de los autos deben proceder a recoger los objetos de cualquiera clase, que pudieren tener relación con el delito y que se hallen en un lugar conocido, por lo que la providencia que mande que se tenga a disposición del juzgado una cosa que ha resultado ser el objeto de un delito, no vulnera, en perjuicio del poseedor de dicho objeto, los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que por medio de ella, no se le priva de su posesión, sino únicamente se limita su derecho, mientras se tramita la acusación promovida, por quien se dice propietario de tales objetos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 208/34. Nacional Monte de Piedad, "Pedro Romero de Terreros". 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.