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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2441
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2441
El artículo 23 constitucional expresa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Ahora bien, la resolución por medio de la cual se pone a un procesado en libertad, por falta de méritos, en ningún caso reúne los requisitos a que se refiere el precepto citado, ya que en esa resolución no se juzga al quejoso, sino que se le pone en libertad por no encontrar, en el momento, datos en su contra, y esto con las reservas de la ley, es decir, que en caso de que aparecieren nuevos datos, se le sujetará nuevamente el proceso, por lo que, si estos datos aparecieren y se sujeta al quejoso nuevamente a proceso y se le condena, no puede decirse que se viole el citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4434/34. Pedrozo Rivera Antonio. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.