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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2446
CONDENA CONDICIONAL, DECLARACION DE TESTIGOS PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2446
Tratándose de un hecho negativo, como es el de que una persona nunca ha estado en la cárcel, los testigos que depongan sobre él, necesariamente no se pueden expresar en términos absolutamente afirmativos, sino que su información tiene que limitarse a manifestar su ignorancia sobre el hecho cuya inexistencia pretende demostrarse, ya que se puede dar testimonio de que un individuo estuvo preso, porque este hecho cae bajo el dominio de los sentidos, pero el de que no ha llegado a estarlo, escapa a la certidumbre que puede adquirirse por los medios que, para la ley, dan valor de convicción a un testimonio; por lo tanto, la autoridad que rechace declaraciones testimoniales, por el sólo hecho de que los testigos no declararon de ciencia cierta, sobre que no ingreso anteriormente a la cárcel quien solicita la condena condicional, y le niega ésta, viola, en su perjuicio, el artículo 14 constitucional, y el amparo que se pida contra tal acto, debe concederse, para que se tomen en consideración tales declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 6586/33. Ochoa Osorio Fernando. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.