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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2454
PRUEBAS DURANTE EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2454
Analizando las disposiciones contenidas en el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, no se encuentra alguna que implique una taxativa al derecho de las partes, para promover pruebas durante la sustantación de la segunda instancia del proceso, pues el artículo 428 del citado código, establece, sin salvedad alguna, la posibilidad para las partes, de promover pruebas, no sujetando ese derecho a más condiciones que a las de ofrecerlas oportunamente e indicar en el escrito relativo, el objeto y naturaleza de la prueba que se ofrezca. Ahora bien, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento en los juicios penales, y privado al quejoso de defensa, cuando no se le recibieran las pruebas que legalmente hubiere ofrecido; por lo que, si éstas no se reciben, procede conceder la protección federal que contra tales actos se pida, para el efecto de que la autoridad responsable reciba la prueba que desechó y reponga, como consecuencia, el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6075/34. Flor Castillo José de la. 8 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.