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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2528
APELACION PROCEDENTE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2528
De acuerdo con los artículos 651, 667 y 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, expedido en 1896, sólo puede ser revocados los autos que no fueren apelables, y como tiene éste carácter todos aquellos con fuerza de definitivos, es decir, que causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia, y es evidente que el auto que tiene como representante de una persona, al albacea de su sucesión, y niega toda intervención a quien, en vía de jurisdicción voluntaria, pidió la declaración de ausencia del presunto fallecido y obtuvo su representación, tiene fuerza de definitivo, tanto porque en los juicios sucesorios no existe propiamente una sentencia que se ocupe de discutir estos puntos, como porque los mismos participan de la jurisdicción voluntaria, así como de la contenciosa, y no es exacto que resoluciones de esa naturaleza, puedan ser revocadas, cuando así lo acuerden los interesados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5137/34. Hernández José Martín Santiago, sucesión de. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.