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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2542
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2542
El señalamiento de la fianza que el reo debe otorgar para poder obtener el beneficio de la condena condicional, queda al arbitrio del juzgador; por lo que si éste fija dicha fianza, en relación con la cantidad a que fue condenado el reo, a pagar como reparación del daño causado por el delito, y de la pena de prisión que se le impuso, hace prudente uso de esa facultad, y no viola, en perjuicio del reo, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 4760/33. Fernández Fernández Felipe. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".