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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2546
CONDENA CONDICIONAL, TERMINO PARA PRESENTAR LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2546
El artículo 428 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, atañe a los elementos probatorios relacionados directamente con la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; y al fijar un término dentro del cual tienen las partes el derecho de allegar los datos de cargo o de descargo de que pueden disponer, persigue el propósito de limitar el tiempo del debate, con el fin de no hacer interminables los procedimientos criminales, y conseguir así que no se entorpezca la administración de justicia, por lo que dicho artículo no tiene aplicación cuando se trata de presentar pruebas encaminadas a comprobar que el reo se halla en el caso de obtener la condena condicional; pues tratándose de una gracia establecida en favor de los enjuiciados, y con la cual el legislador pretendió obtener manifiestos provechos sociales, aquéllos deben gozar de la más amplia libertad para conseguir ese beneficio; y debiendo resolver sobre la suspensión del cumplimiento de las sanciones, antes de pronunciarse la sentencia definitiva, es notorio que el procesado tiene su derecho expedito, para promover todo lo que tienda a lograr esa suspensión, hasta antes de celebrarse la vista de la causa. Por tanto, la autoridad que se niegue a recibir algunos datos a un acusado, para acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, infringe las garantías constitucionales otorgadas en favor del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 4026/33. Salcedo González Benjamín. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.