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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2552
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2552
Si el tribunal de alzada tiene en cuenta circunstancias agravantes que no fueron alegadas por el Ministerio Público, y con ello hace más difícil la suerte del enjuiciado, sustituyéndose al representante social, en el ejercicio de la acción persecutoria, es evidente que viola, en perjuicio del quejoso, la garantía consignada en el artículo 21 constitucional, si al estimar probado un agravante que no fue materia de la acusación, aumenta indebidamente la pena al reo; y procede conceder la protección federal que se pida contra tal acto, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que únicamente se tome en consideración el dictamen del Ministerio Público, en sus conclusiones.
Precedentes
Amparo penal directo 5518/34. Melchor Francisco. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.