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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2558
PENAS, CONMUTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2558
De la redacción del artículo 74 del Código Penal del Distrito, se ve, de manera clara y precisa, que la facultad soberana que esta ley concede a la autoridad juzgadora para conmutar la pena de prisión por la pecuniaria, queda en lo absoluto a su arbitrio, pudiendo hacer esa conmutación, en vista del estudio que haga de la personalidad del delincuente, sin que la Suprema Corte de Justicia pueda sustituirse, en este particular, al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 5663/33. González Gómez Francisco. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente..