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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2557
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2557
Aun cuando el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, prescribe que podrá suspenderse la acción de la sanción impuesta, aun de oficio, por la autoridad juzgadora, esta oficiosidad no llega al grado de que la misma autoridad que conoce del asunto, pueda sustituirse al inculpado o a su defensor, quienes están obligados a acreditar los requisitos a que tal disposición se contrae, para el efecto de que se conceda ese beneficio; por lo que si no aparece promoción alguna, en el sentido de tratar de acreditar los extremos del citado artículo, es indudable que si la autoridad deja de aplicar dicha disposición, no viola, en perjuicio del acusado, garantía individual alguna.
Precedentes
Tomo XLV, página 6310. Indice Alfabético. Amparo directo 5906/33. Bombela Hernández Manuel. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiain.
Tomo XLV, página 2557. Amparo penal directo 5663/33. González Gómez Francisco. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.