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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2570
CALUMNIA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2570
Si en los autos de un amparo aparece que el quejoso lo solicitó con notoria buena fe, por considerarse con derecho a los bienes que fueron materia de un aseguramiento, y denuncia algunas irregularidades que, en su concepto, se estaban cometiendo, pero sin ánimo de lesionar en su reputación a la autoridad a quien se imputan esas irregularidades, sino solamente con el deseo de esclarecer la verdad, no se llenan los requisitos del artículo 381 del Código Penal de Guerrero, que define la calumnia en los siguientes términos: la injuria y la difamación toman el nombre del calumnia, cuando consiste en la imputación de un hecho determina y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4462/33. Rodríguez Silviano. 9 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.