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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2619
SUCESIONES, LIQUIDACIONES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2619
Si se formula una nueva liquidación provisional a una sucesión, en virtud de que la primera liquidación practicada por la Oficina Federal de Hacienda respectiva, no era correcta, y resulta, con motivo de esta liquidación, un saldo a cargo de dicha sucesión, y se ordena que dicho adeudo sea cubierto, o que, en su defecto, se proceda a hacerlo efectivo por medio de la facultad económicocoactiva, es indudable que se trata de un cobro fiscal y la suspensión que se conceda contra tal cobro, debe otorgarse previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, S. A., para garantizar debidamente el interés fiscal, en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4188/34. Valladares Tomás, sucesión de y coagraviado. 10 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.