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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2686
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA ARBITROS FORZOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2686
La queja que se enderece contra el auto de un Juez, árbitro forzoso, dicte con motivo del amparo directo que contra actos del mismo se haya promovido y por el que se niegue a remitir el expediente respectivo para que, ante la Suprema Corte, se otorgue y reciba la fianza para la suspensión, debe declarase infundada; porque a dichos actos es aplicable la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de no ser cierto que las fianzas para la suspensión de los amparos directos, deban otorgarse ante ella, sino ante la autoridad responsable; jurisprudencia fundada en que aunque es verdad que la parte final del artículo 51 de la Ley de Amparo, previene que tales fianzas sean otorgadas ante la autoridad que conozca del amparo, la segunda parte del artículo 52 de la misma ley, da facultad a la parte agraviada, para ocurrir en queja ante la Suprema Corte, cuando se negare la suspensión o se rehusarse la admisión de fianzas o contrafianzas, lo que, evidentemente significa que éstas deben ser otorgadas ante la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 166/33. Cangas José. 12 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.