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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2691
TERCERISTA, PERSONALIDAD DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2691
Si en el amparo que emana de un juicio civil, el Juez del Distrito reconoce personalidad a quien ha interpuesto una tercería de preferencia en dicho juicio civil, fundándose en la fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, la queja que contra tal acto se enderece, debe declarase fundada, toda vez que el colitigante de quien interpuso el amparo, lo sería, en todo caso, la contraparte en el juicio civil, pero no el tercerista; pues los hechos de haber interpuesto una tercería y de que ésta haya sido admitida, no son motivos legales para considerar a aquél como contraparte del quejoso, ya que las tercerías no suspenden el curso de los negocios en que se interponen, se ventilan por cuerda separada y se siguen los procedimientos del juicio principal hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho, y entre tanto se decide aquélla, se deposita el precio de la venta.
Precedentes
Queja en amparo civil 177/33. Crédito Español de México, S.A. 12 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.