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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2744
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2744
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar, en cada caso concreto que se someta a su decisión, las pruebas que aparezcan en los procesos respectivos, sin más limitación para ello, que las que resulten de los principios de la lógica y de las constancias de los expedientes relativos.
Precedentes
Amparo penal directo 5661/33. Ordóñez Estrada Víctor. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.