Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2745
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2745
Basta la simple lectura de los artículos 289 y 293 del Código Penal del Distrito Federal, para darse cuenta de que se refieren a casos completamente distintos, pues el primero de ellos fija las sanciones para el responsable de un delito de lesiones que no hayan puesto en peligro la vida del ofendido, y el segundo señala penas para el caso en que las lesiones sufridas por la víctima, sí hubieren puesto en peligro su vida. Por consiguiente, si una autoridad aplica ambos preceptos, relacionándolos entre sí, para fijar una pena al acusado de lesiones de las que sí ponen en peligro la vida, vulnera las garantías constitucionales a que se refiere el artículo 14, ya que la pena que se debe imponer, debe determinarse únicamente por el artículo 293 citado, y por lo tanto, debe concederse al quejoso la protección de la justicia federal, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en el que la pena que se imponga, se determine únicamente por el artículo 293.
Precedentes
Amparo penal directo 5661/33. Ordóñez Estrada Víctor. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.