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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2835
TRANSITO, DELITOS DE CULPA POR LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2835
El solo hecho de conducir un vehículo a una velocidad mayor de la permitida por un reglamento de tránsito, no constituye, por sí mismo, un acto que dé lugar a considerar que se obra con imprudencia que produzca responsabilidad criminal, si tales reglamentos señalan un máximo de velocidad muy reducido; ya que el excederse en algo, no revela, de por sí, imprevisión o imprudencia, si las condiciones en que el vehículo se conduce, permiten un efectivo control sobre él; y la determinación de si se obró o no imprudentemente, sólo es posible obtenerse acertadamente, mediante el conocimiento de las condiciones especiales que en el caso concurran; por lo que si una persona que conduce un vehículo a 20 o 25 kilómetros por hora, atropella a una persona, dicho accidente no debe ser imputado al conductor, a menos que se pruebe que se debió a otros actos que sí le asignen responsabilidad penal, pues la experiencia demuestra que, caminando a esa velocidad, se puede fácilmente frenar un automóvil.
Precedentes
Amparo penal directo 2961/33. Ramírez Esteban. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.