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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2849
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2849
No existe violación de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, si de lo declarado por una persona en un proceso, no surge ningún punto de careo, y por ello no se verifica éste.
Precedentes
Amparo penal directo 2102/35. Sánchez Delfín Juan. 14 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.