Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2849
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2849
Si el acusado del delito contra la salud, consistente en el tráfico de drogas enervantes, confiesa que tenía en su poder, al ser detenido, un talón de express, que amparaba la droga, y hay testigos que presenciaron estos hechos, esto es suficiente para que la autoridad que condene a dicho acusado, por el delito mencionado, no viole en su perjuicio garantía alguna, ya que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas en cada caso concreto que se someta a su decisión y que aparezcan en el expediente relativo, sin más limitaciones para ello, que las que se deriven de las constancias de autos y de los principios de lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 2102/35. Sánchez Delfín Juan. 14 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.