Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312270
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2849
PROCESOS, DECLARACIONES DE LAS AUTORIDADES DE POLICIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2849
Si en un proceso no se reciben las declaraciones de personas que no intervinieron en el caso, como testigos de cargo, sino como autoridades de carácter administrativo, al instruir contra el quejoso, el expediente que sirvió de base para la iniciación del proceso que se siguió en su contra, no se viola la fracción V del artículo 20 de la Constitución, pues no es necesario que dichas personas rindan declaración alguna en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 2102/35. Sánchez Delfín Juan. 14 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.