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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2857
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2857
Aunque dos testigos que no sean inhábiles, hacen prueba plena, si convienen no sólo en la substancia, sino en los accidentes del hecho que refieren y si oyeron pronunciar las palabras o visto el hecho material sobre que deponen, no se viola en perjuicio del acusado garantía alguna, si de desechan estos testimonios, al dictar sentencia, si ésta fue pronunciada fundándose en el valor probatorio que proporcionaron, no las declaraciones aisladas de dichas personas, sino todo el conjunto de datos aportados a la causa, que, a juicio de la autoridad juzgadora, constituyeron una prueba presuntiva plena.
Precedentes
Amparo penal directo 6348/33. Caravantes Benjamín o Serafín. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.