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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2858
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2858
Si una autoridad en la imposición de la pena, se excede de los extremos del dictamen del Ministerio Público, viola manifiestamente el artículo 21 de la Constitución; violación que motiva la concesión del amparo que contra ella se pida, a fin de que pronuncie nueva ejecutoria, en la que imponga una pena que no exceda a la solicitada por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 6348/33. Caravantes Benjamín o Serafín. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.