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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2858
PRUEBA PRESUNTIVA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2858
Según el artículo 379 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, vigente en 1931, los tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busque, apreciarán, en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 6348/33. Caravantes Benjamín o Serafín. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.