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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2894
SUSPENSION CUANDO HAY FALTA DE INFORMES CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2894
Si la autoridad responsable expresa que la orden reclamada no puede suspenderse, por que es de orden público y porque ningún perjuicio se causa al quejoso con su cumplimiento, pero no hace valer razón alguna para demostrar el interés que tiene la sociedad y el Estado, en que dicha orden se cumpla, y con ella se acusan el quejoso perjuicios de difícil reparación, debe concederse la suspensión que contra dicha orden se pida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5684/33. Gómez Jáuregui Adalberto. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.