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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2906
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2906
Si unos dictámenes periciales, que tienen por fin demostrar que unas substancias con las que se ha comerciado, son drogas enervantes, son rendidos con entero apego a la ley, no importa que discrepen respecto de la identidad de las substancias, si éstas, de los dos dictámenes rendidos, aparece que son de las consideradas como enervantes, en el artículo 198 del Código Sanitario; y si dichos dictámenes tienen valor probatorio pleno, se encuentra comprobado el elemento constitutivo del delito contra la salud, previsto en el artículo 194 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo penal directo 5132/33. Peralta Atenor. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.