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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2912
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2912
Si las declaraciones en que se funda una orden de aprehensión, no fueron rendidas bajo protesta, si viola, en perjuicio del afectado, la garantía a que se refiere el artículo 16 de la Constitución, por faltar un requisito esencial para dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 669/34. Pérez Crisóstomo. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.