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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2913
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2913
Si el único dato que sirve a un Juez para librar una orden de aprehensión, es la declaración del ofendido, esta circunstancia la hace sospechosa, por lo que no se reúnen los requisitos necesarios para que con ella se den por comprobados los elementos que exige el artículo 16 constitucional, para dictarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 669/34. Pérez Crisóstomo. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.