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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3005
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3005
Si los testigos presentados por quien pretende el beneficio de la condena condicional, declaran uniformes y contestes, acerca de los requisitos enumerados en el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, y expresan claramente que lo manifestado les consta, por conocer al acusado desde hace muchos años, procede conceder dicho beneficio, y si no se hace así, el fallo que la niegue es anticonstitucional, procediendo, en consecuencia, conceder el amparo, para que se dicte nueva sentencia, en la que se otorgue al quejoso el beneficio que se le negó.
Precedentes
Amparo penal directo 6591/33. Gutiérrez Nieto Manuela. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.