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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3043
AUTO DE EXEQUENDO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3043
Si bien el amparo es improcedente contra el auto de exequendo, en virtud de que los perjuicios que con el se causan, pueden ser reparados en la sentencia definitiva, el que se endereza contra la resolución que revoca un auto de esa naturaleza, si procede, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, porque su ejecución ocasiona el levantamiento del secuestro que se hubiere practicado y la nulificación del juicio, y con ello, perjuicio irreparable para el ejecutante, que estaría en peligro de perder la garantía de su acción, por la posibilidad de que el ejecutado quedara insolvente, a más de que, al decidirse que la vía procedente es la mercantil, el demandado podría oponer excepciones, como la prescripción, que tal vez fuera improcedente, tratándose de una obligación civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12323/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.