Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312287
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3158
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3158
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando consta de autos que residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre los declarado por el reo y dichos testigos, deja a éste sin defensa y constituye una violación de las garantías individuales, por lo que debe concederse el amparo que contra tal acto se pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se practiquen los casos correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 6232/33. Ruiz J. Jesús. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.