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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3298
TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3298
Si el Juez, en uso de su arbitrio, de entre varias declaraciones, acepta una como más verídica, por ser la que contenga menos contradicciones con el dicho del ofendido por el delito de lesiones, de tal manera que de ella no puede deducir la comprobación de la legítima defensa, y además, el mismo acusado desvirtúa esta excluyente en su declaración preparatoria, no puede decirse que se viola garantía constitucional alguna, si se condena al acusado como reo del delito de lesiones cometidas en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 3282/34. Seyler Rosas Aureliano. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.