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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
DELINCUENTE, PRESENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
Si la Constitución establece como garantía del procesado, la de que no se le puede obligar a declarar en su contra, no hay razón para que se le obligue a presentarse ante las autoridades respectivas a confesar, lisa y llanamente, la comisión de un hecho delictuoso. Es de defensa legítima, por parte de un individuo que ha cometido un acto antijurídico, buscar una comodidad dentro de esa garantía tan apreciable que se llama libertad, y en esa virtud, no es lógica la conclusión de admitir como un hecho cierto y probado, la intencionalidad de un persona al delinquir, por el hecho de haberse ausentado del lugar de los acontecimientos.
Precedentes
Amparo penal directo 2541/35. Calderón Rojas Hipólito. 22 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.