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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
INTENCION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
La intención delictuosa no puede ser fijada por peritos, sino que es materia de apreciación judicial, que debe hacerse en vista de las constancias procesales, y si de los elementos presuntivos que existen en éstas, no se llega a materializar la intencionalidad, se violan en perjuicio del acusado, las garantías constitucionales, por no haberse observado las reglas tutelares que rigen la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo penal directo 2541/35. Calderón Rojas Hipólito. 22 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.