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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
Si no es un hecho cierto y probado, que entre dos personas hubiese existido una disputa de tal naturaleza, que hubiera provocado un disgusto que llevara a una de ellas a delinquir, no puede decirse que dicho disgusto pueda establecer la presunción de la intencionalidad del delito cometido, después de un tiempo más o menos largo de pasado aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 2541/35. Calderón Rojas Hipólito. 22 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.