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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3304
Como el efecto o eficacia jurídica del careo, es demostrar hasta donde el acusado dijo verdad o mentira, en presencia de los testigos que declararon en su contra, si al practicarse un careo, el careado está de acuerdo en lo dicho por el acusado, es evidente que el testimonio de aquel, no puede ser un elemento de presunción, de tal naturaleza, que venga a establecer un hecho cierto y probado.
Precedentes
Amparo penal directo 2541/35. Calderón Rojas Hipólito. 22 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.