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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3397
ORDEN DE APREHENSION, NO ES REQUISITO PARA LIBRARLA, LA COMPETENCIA O INCOMPETENCIA DEL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3397
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, las cuestiones de competencia pueden ser promovidas únicamente por las partes, sin que el Juez tenga facultad expresa para declararse incompetente, en tanto que dichas partes no promovieren lo conducente; así es que si el Juez que dicta la orden de aprehensión no podía declararse incompetente por no haber promoción de parte, no violó con dicha orden la garantía que otorga el artículo 14 constitucional y, además el artículo 16 también constitucional, no hace alusión alguna a la competencia de la autoridad judicial, como requisito para librar una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 594/34. Fernández Otilio. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 888, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION COMPETENCIA DEL JUEZ QUE LA DICTA.".