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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3402
ACTO RECLAMADO, SU COMPROBACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3402
Si se reclama en amparo una orden de aprehensión y la autoridad señalada como responsable niega la existencia del acto reclamado, porque el denunciante del delito es distinto al que se designa en la demanda y no existe prueba de haberse librado alguna otra orden de aquella naturaleza en contra del quejoso, por la misma autoridad, el acto reclamado no puede confundirse con otro y debe considerarse como existente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 744/34. Morelos José Anacleto y coagraviado. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 12, tesis 4, de rubro "ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.".