Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3406
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3406
Conforme a los artículos 60 y 61 del código de procedimientos en materia penal, del Estado de Tlaxcala, para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, basta: que el juzgado dé fe del cadáver, haciendo la descripción del mismo; que aquél sea identificado por testigos y que un perito práctico en cirugía y medicina, después de efectuada la autopsia, dictamine que las lesiones descritas, por sí solas y directamente, causaron la muerte; y si bien es cierto que el primero de los citados artículos expresa que el dictamen del perito o práctico, sea ratificado por el de distrito inmediato, también lo es que la ley no fija al Juez término alguno para que ordene la ratificación; lo cual indica que el juzgador la ordenará en términos hábiles; y, por otra parte, no puede decirse que este requisito tienda a comprobar el elemento objetivo del delito, y en el término que el Juez tiene para resolver con respecto a la formal prisión, en los casos en que esté distante de otro distrito, no es posible, por razón de la distancia, que pueda ser ratificado el dictamen dentro del término constitucional, y con posterioridad al auto de formal prisión puede mandarse ratificar el dictamen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1379/34. Pérez Inés. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.