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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3411
TESTIGOS INHABILES PARA DICTAR LA FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3411
De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución federal, para poder decretar la formal prisión, se necesita comprobar plenamente el cuerpo del delito; de manera que las declaraciones de los testigos deben tener un valor probatorio pleno, y la declaración del querellante directamente ofendido, no puede hacer prueba plena; ni tampoco la de los testigos que supieron los hechos por el citado querellante; como por ejemplo, si se trata del delito de robo y supieron la falta posterior del objeto que se dice robado, por el mismo ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 559/35. Trujillo López José. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.