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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3555
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PUEDE REVISAR SUS FALLOS LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3555
La Ley de Amparo no autoriza a la Suprema Corte de Justicia para revisar sus propias resoluciones; y, por tanto, debe desecharse por improcedente la reconsideración que se interponga contra una de aquéllas.
Precedentes
Reconsideración 4804/34. Niembro Manuel. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.